• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3837/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cuál es el plazo de prescripción de la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público hidráulico, si el plazo general de cinco años que establece el artículo 1964.2 del Código Civil, en la redacción dada tras la modificación introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o el plazo especial de quince años que establece el artículo 327.1 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que desarrolla los Títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 2679/2023
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera posible declarar la caducidad del proceso contencioso-administrativo, y con ello, el archivo de las actuaciones, cuando, en el plazo de subsanación concedido al efecto para la presentación del poder "apud acta" acreditativo de la representación del letrado del recurrente, el órgano judicial requirente no hubiera tenido constancia de tal presentación ante él y dentro del plazo conferido para ello, advirtiendo a tal efecto que lo relevante no es el tanto otorgamiento de la representación procesal dentro del plazo establecido, como su acreditación ante el órgano judicial que efectuó el requerimiento. No obstante, la sentencia pone el foco en el régimen actual de otorgamiento de la representación procesal, apuntando la posibilidad de que pudieran extraerse conclusiones diferentes para según que asunto litigioso, pues la convivencia con sistemas de acreditación de la representación procesal tan novedosos, como la consulta automática de los apoderamientos, permitirían que estos surtiesen efectos desde el mismo momento del otorgamiento sin necesidad de trámites complementarios, lo cual no obsta que en el caso concreto resultase preciso la acreditación de la existencia del poder y que esta acreditación se realizara dentro del plazo establecido para la subsanación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 155/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, funcionario de carrera y con destino inicial en Tama (Potes), venía prestando servicios en Santander, encontrándose en el momento de interponer la demanda en situación de incapacidad temporal. La solicitud de medida cautelar solicitada de anulación de una decisión verbal dirigida al recurrente de traslado futuro para cuando se reincorporase de su baja se que se deniega en primera instancia por cuanto no existe una decisión firme sino sólo una manifestación de intenciones futuras, cuando de hecho seguía de baja. Lo relevante de la regulación es que, para que resulte procedente la estimación de un interés particular cuyo sacrificio pueda justificar la medida cautelar, será necesario que su importancia sea contrastada con la de los intereses públicos presentes en la actuación administrativa controvertida, y en esa confrontación sea advertida una superior dimensión en el interés particular, siempre sobre la base de que se puedan producir perjuicios irreparables o de difícil reparación. En lo referido a la afectación actual en las nóminas al ver reducido el concepto de localización, no ésta es una cuestión distinta al traslado en sí y de naturaleza estrictamente económica (el traslado no se ha producido al encontrarse de baja) y si el complemento que percibe es el correspondiente al puesto del que es titular y no del que venía ejerciendo, la posible estimación del recurso podría ser fácilmente reparada con el abono de la diferencia de complemento. El perjuicio que concreta en la "incertidumbre" sobre su futuro, lo que tampoco es argumento que pueda ser acogido pues todo litigio conlleva en sí este concepto sin olvidar que no se ha materializado el traslado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 245/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca, de 26 de noviembre de 2021, desestimatoria del recurso de reposición que presentaron contra la resolución del mismo organismo, de 10 de marzo de 2020, por el que se fijó el justiprecio en relación con el Proyecto de la Autovía A-22, Lleida-Huesca, Tramo Sietamo- Huesca. Señala la Sala que considera justificada la valoración del suelo que realiza el Jurado al aplicar el art 36,1 a) del RDL 7/2015 , siguiendo el informe de los ingenieros técnicos, que considera como renta potencial la que podría obtenerse con un cultivo de cebada y trigo, y también justificados los precios y costes que toma, renta media potencial de 219,92 €/ha, así como el tipo de capitalización, 2,76€ con el coeficiente corrector que corresponde a "labor secano",0,49, resultando el tipo de capitalización de 1,35€, y llegando así al valor de 1,625 €/m2 . Tampoco el factor de localización que aplica el Jurado, en este extremo coincidente con el perito judicial, se aprecia desacertado. La valoración de la ocupación temporal se fija por el Jurado, y está conforme el demandante en la forma de obtenerla aunque difiere en el valor del suelo, en un 10% del valor del terreno afectado por cada año de los tres que dura la obra. Acertada la valoración del suelo por el Jurado, debe mantenerse la indemnización por este concepto. Y añade que también se estima acertada la valoración de la indemnización por demerito . La propiedad no solicita en la hoja de aprecio indemnización por este concepto, el Jurado lo establece y Rusticas y Equipamientos SA manifiesta en la demanda que esta de acuerdo en la forma en que se calcula , aunque no en los parámetros que toma el Jurado. No se acredita errónea la superficie que considera el Jurado y siendo el valor que toma es el precio del suelo que se establece para la superficie expropiada, 2,70 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 586/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso dado la manifiesta insuficiencia, cuando no inexistencia, del informe de impacto económico de la norma, que es determinante de un vicio del procedimiento de elaboración que conlleva su nulidad. Y ello en cuanto a la disposición final cuarta del Real Decreto por la que se modifica el Real Decreto 1135/2002, y dentro de la disposición final, a su apartado cuatro, que es el que da nueva redacción al apartado 1 del artículo 3 de la última norma citada sobre la superficie de suelo libre por lechón o cerdo de producción. En cambio, dicha nulidad no cabe hacerla extensiva a la disposición transitoria tercera del Real Decreto recurrido, puesto que sus previsiones han perdido toda finalidad por haberse prolongado el plazo de adaptación hasta el momento en que ha de entrar en vigor la nueva normativa; como tampoco cabe extender la declaración de nulidad a los anexos del Real Decreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 579/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que el valor de referencia de los inmuebles se determina, año a año, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro. Antes de su aprobación, estas resoluciones se someten a un trámite de audiencia, a fin de que los interesados puedan formular alegaciones y presentar cuantas pruebas consideren oportunas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF por la que desestiman las reclamaciones contra liquidaciones provisionales por el IRPF correspondientes a varios ejercicios y las sanciones derivadas de las mismas. Se plantea la caducidad del expediente y la prescripción del primero de los ejercicios, lo que se estima por la Sala ya que se requirió al contribuyente para que aportara determinada documentación, pero la Administración no advirtió al contribuyente de que no se tendría por cumplimentado el requerimiento, hasta que no lo cumplimentara debidamente, por lo que no puede imputarse al contribuyente la dilación en la resolución del procedimiento que efectivamente caducó por el transcurso de nueve meses. Sobre la acreditación de la actividad a la que se dedica el contribuyente se afirma que de la documentación aportada no queda acreditado que se haya desarrollado la actividad económica invocada, ni que los gastos, que ha pretendido deducir, tengan relación con esa actividad, por lo que se confirman las liquidaciones respecto de dichos ejercicios. Finalmente en cuanto a las sanciones se estima el recurso, ya que la imposición de una sanción requiere, no solo la existencia de una liquidación nueva practicada por la administración y en la que se ponga de manifiesto que el obligado tributario ha ingresado una cantidad menor a la que le correspondía, sino también la comisión de una infracción, con su necesario elemento subjetivo, lo que nada tiene que ver con las liquidaciones practicadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4255/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que desestimó la solicitud de imposibilidad legal de ejecutar la Sentencia nº 408, de 17 de septiembre de 2024, de la Sala de lo Contencioso del TSJG (AP 4219/2024), acordando la inejecución de la orden de demolición de la vivienda. Señala la Sala que aunque en el presente caso, se plantea un incidente de imposibilidad legal de ejecución de sentencia, en realidad lo pretendido es la inejecución de un acto administrativo de la APLU que resolvió el expediente de reposición de la legalidad urbanística que ordenó la demolición de unas obras, puesto que la sentencia firme que puso fin al procedimiento, dictada por esta Sala en apelación, revocó la sentencia de primera instancia estimatoria y acordó la desestimación del recurso contencioso-administrativo, con lo cual carece de pronunciamiento susceptible de ejecución, careciendo de sentido plantear incidente de imposibilidad legal de ejecución respecto a una sentencia que no contiene ningún mandato ejecutable, sino que revocando la sentencia de primera instancia desestima el recurso contencioso-administrativo. Y añade que el planteamiento del recurrente carece de cualquier amparo legal o jurisprudencial: la concurrencia de causa legal de imposibilidad legal de ejecución de una orden de demolición de unas obras requeriría la acreditación de unas circunstancias nuevas que vivieran a otorgar a posteriori un título habilitante a esa edificación en función de un nuevo marco normativo que la hubiera permitido legalizar. Nada de este sucede en este caso, en el que simplemente se invoca una modificación legal que afecta al concepto de obra terminada como "dies a quo" del plazo para la incoación del expediente de reposición de la legalidad, que no es aplicable al expediente de litis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2478/2022
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa la defectuosa asistencia sanitaria prestada a la hija menor de edad de los recurrentes de 9 meses y 18 días, que derivó en su fallecimiento. Para la Sentencia de instancia no hay prueba que determine una mala praxis, se diagnóstico de bronquiolitis se le trató como tal y no hubo sospechas evitar la aparición de una sepsis fulminante, ya que en ninguna de las visitas apareció ningún signo o síntoma que hiciese sospechar dicha aparición. La Sala confirma esta valoración de la prueba pues No está probado que el daño se haya producido por error o por retraso en el diagnóstico y en el tratamiento, por lo que el recurso de apelación ha de ser desestimado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1552/2021
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resume el hilo de sentencias recaídas sobre la cuestión, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión europea como del Tribunal Supremo, de las que se concluye que el consumidor final no está legitimado para solicitar la devolución como ingreso tributario indebido de las cantidades que hubiere soportado en adquisiciones de productos gravados con el tipo autonómico establecido en la Ley de Impuestos Especiales, ni para ser parte en el instado por otro obligado tributario, puesto que dichas cantidades las habría soportado, no por disposición legal o repercusión legal, sino mediante traslación en el precio del producto, de todo o parte de la cuota tributaria del referido Impuesto sobre Hidrocarburos. Todo ello sin perjuicio que pueda reclamarlas en la vía civil

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