• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo laboral de 29 de julio de 2016, que ha sido alcanzado por los representantes de la empresa y de los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, no existe constancia de perdida de ocupación por ningún trabajador que no se haya acogido a las medidas para la optimización de la plantilla, ni que el paso la situación de jubilación haya sido precedida de una situación de desempleo que permita considerar la falta de voluntariedad del trabajador, sino que estamos ante un acuerdo voluntario entre las partes de extinción del contrato de trabajo y no de una medida impuesta al trabajador que pudo continuar en la misma situación económica y profesional, dado que no se desprende de los términos de dicho Acuerdo la extinción de la relación laboral de los trabajadores que no se hubieran acogido a las medidas de desvinculación acordadas en el mismo, por lo que se ha de concluir que en este caso la baja producida tiene el carácter y naturaleza de voluntaria no procediendo la modificación de la clave interesada por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada por el "Proyecto de Expropiación del Ámbito Urbanizable AUS-COR "Colloto-Roces". Señala la Sala que se ha practicado prueba pericial judicial y el perito judicial confirma que el suelo afectado por la expropiación se encuentra claramente en la situación definida en el punto 2.b) del artículo 21 del TRLS, por lo que su consideración debe ser como suelo rural, ya que, partiendo se la situación de suelo urbanizable de los terrenos en que se ubica, se requieren obras de urbanización para su conversión a suelo urbanizado (no ejecutadas). Y añade que la vivienda en cuestión puede disponer de agua y suministro eléctrico, pero no es eso lo que exige la ley cuando se trata de un proceso de ejecución urbanística como el que nos ocupa, sino la existencia de redes que puedan soportar la urbanización y posterior edificación previstas en el planteamiento, redes que ciertamente no existen. Son infundadas las pretensiones de la actora de aplicación del art. 21.3, apartados b) y c), por cuanto se incumple la primera y esencial condición de integración en malla urbana, pues se trata de un entorno rural, con algunas casas dispersas, sin edificación alguna en altura, con un simple camino de acceso y con servicios básicos de saneamiento, luz y agua, insuficientes para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones previstos por la ordenación urbanística. Tampoco el art. 21.4, referido al núcleo rural tradicional, resulta aplicable, puesto que la finca no tiene tal calificación, que no sería compatible con la de suelo urbanizable prevista en la normativa urbanística. Los razonamientos, en definitiva, de la actora prescinden de una consideración insoslayable en materia expropiatoria: que el método de valoración de los terrenos no es disponible para las partes. Concluye la Sala en que establecido que nos encontramos ante suelo en situación rural, el acuerdo del Jurado aparece debidamente motivado y aplica correctamente la norma legal (capitalización de rentas), sin que se haya demostrado en este proceso que se haya incurrido en error alguno, siendo así que la actora se limita a insistir en su hoja de aprecio, ya considerada por el Jurado Provincial, y la pericial judicial resulta igualmente desfavorable a sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 110/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Gijón de fecha 17 de abril de 2024 por la que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 29 de diciembre de 2023 por la que se acordó el archivo del expediente de disciplina urbanística, sobre restauración de la legalidad por obras sin licencia. Señala la Sala que forma parte del acervo del Derecho urbanístico español la diferenciación, en sede de disciplina urbanística, entre los llamados expedientes de reposición o restauración de la legalidad urbanística y los expedientes sancionadores que se incoan como consecuencia de la infracción urbanística cometida. Y añade que la infracción de la legalidad urbanística desencadena dos mecanismos de respuesta: de un lado, el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, dirigido a la simple restauración de la legalidad vulnerada; de otra parte, el procedimiento sancionador, dirigido a sancionar a los sujetos responsables por la infracción cometida. La coercibilidad de la norma urbanística se desdobla así en estos dos mecanismos conectados entre sí y compatibles. Y conlcuye en que el Ayuntamiento siguió las cauces correctos en su actuación, pues ante la constatación de la existencia de unas obras sin licencia, consideró con fundamento en los informes técnicos municipales, que las mismas eran legalizables y así requirió a los propietarios y así estos procedieron a la legalización, sin que la parte recurrente haya rebatido a medio de prueba dichos informes, más allá de una genérica y vaga criterios a los mismos, pero sin alzar contraprueba oportuna que pudieran poner en tela de juicio los informes municipales. De tal modo que se procedió entonces a otorgar licencia de obra menor, que tampoco se ha rebatido probatoriamente por la recurrente, razones todas ellas que condujeron a tener por legalizada la obra, lo que da soporte a la legalización operada así como al archivo del procedimiento, por lo que la Sala no tiene por acreditado ninguna infracción imputable al Ayuntamiento, siendo que las mediciones realizadas por la Policía no arrojaron ningún dato significativo y que las testificales practicadas no alcanzar a imputar responsabilidad al Ayuntamiento..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 483/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que ha existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, con de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada en relación con el padecimiento intestinal que tenia.. Modula la indemnización por razón del perjuicio contrastado en la prueba practicada, especialmente las pruebas periciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7453/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre , las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
  • Nº Recurso: 597/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestionan en el proceso distintas resoluciones por las que se Acuerda que procede la deducción, a un Letrado de la Administración de Justicia, de retribuciones con motivo de la huelga indefinida durante las jornadas que participó en la misma. El derecho de huelga de los funcionarios de la administración de justicia está reconocido en el artículo 496.d) LOPJ como derecho de ejercicio colectivo en los términos generales de la legislación del Estado, lo que hace que la regulación de los efectos retributivos del derecho de huelga aplicable al personal de la administración de justicia sea el previsto en el artículo 30.2 TREBEP. La detracción se puede considerar como una consecuencia de la suspensión de la relación estatutaria que une al funcionario con la administración y que pone, de manera condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales, en suspenso las obligaciones recíprocas de ambas partes. Evidentemente no tiene naturaleza sancionadora porque no supone una detracción de derechos, sino una falta de generación del derecho, y no está sujeto a procedimiento normativamente reglado alguno. La legitimidad del descuento de haberes por la cesación en el trabajo se deriva de la situación de suspensión en la relación de empleo en la que se sitúa el funcionario en huelga. La participación en huelga supone una completa suspensión de la relación laboral, en este caso funcionarial, que comprende tanto la cesación del deber de trabajar como la del paralelo devengo retributivo. La detracción se produce a posteriori. No necesidad de proceso de lesividad. No existe determinación de la cuantía a detraer, sólo se indican las jornadas de participación. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 1579/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con ocasión de la impugnación de una tasa autonómica junto a la que se ha repercutido una cuota del IVA, es necesario, para agotar la vía económico-administrativa previa para discutir el tributo estatal con plenitud jurisdiccional, someter la cuestión, previamente, a la vía económico-administrativa de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 4517/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia por la que con estimación de recurso de apelación y revocación de sentencia de instancia, desestima recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho por silencio administrativo en el procedimiento administrativo en el que solicitaba la concesión de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena al recurrente. La Sala reitera que en aquellos supuestos en que se invoca la presentación electrónica de una solicitud de inicio de procedimiento administrativo y no resulta acreditada su efectiva presentación, aunque sí el abono de la tasa administrativa asociada a aquél, no puede tenerse por no presentada la referida solicitud o en su caso, por decaído en su derecho al solicitante, sin previo requerimiento de subsanación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 971/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega la "Ayuda para Acción Social - Promoción del personal " destinada a sufragar los gastos de la preparación de las pruebas selectivas de promoción interna. En un principio, el recurrente sólo presentó los movimientos bancarios acreditativos de los pagos realizados, y fue requerida para aportar los recibos bancarios, los cuales fueron aportados junto con la interposición del recurso de reposición contra la resolución denegatoria de la prestación social, en los que constaba el Ordenante y su nº. de cuenta, el beneficiario y su nº. de cuenta, y el concepto, sin que ya en éste momento, fueran tenidos en cuenta ni se consideraran aportados por la Administración demandada, por lo que se procedió a la desestimación del recurso. No estamos ante un supuesto de presentación extemporánea de unos documentos, sino ante la defectuosa acreditación de los mismos, lo cual constituye una deficiencia meramente formal, que no puede provocar sin más la privación de un derecho. No sólo se permite la subsanación de documentos y pruebas en vía de recurso administrativo, sino incluso en vía de recurso jurisdiccional. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
  • Nº Recurso: 547/2022
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se acordó declarar que el recurrente había percibido indebidamente de la Administración una cantidad líquida que debía ingresar. Objeto del proceso. Prescripción de la reclamación: inexistencia. Por más que la lógica pudiera indicar, y así lo hemos entendido en alguna ocasión, que las sanciones de suspensión de funciones debieran ejecutarse en el momento de firmeza de la resolución sancionadora, procediendo a retener los pagos al funcionario durante el periodo de su ejecución, el sistema de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de Mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, es otro, ciertamente contradictorio, pues la sanción comienza a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le impone, o bien, en el plazo máximo de diez días (artículo 47.1), pero (artículo 47.8) para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese el funcionario en el momento de la comisión de la falta y se dividirá por treinta. Es decir, se disocia el cumplimiento de la sanción de la liquidación de haberes a retener. Carácter indemnizatorio del MOD. EXTRANJERO era abonado al hoy demandante por razón de los mayores gastos ocasionados por la prestación de servicios en el extranjero ( artículos 2 y 4 del Real Decreto 6/1995), por lo que no procedía en ningún caso, a diferencia de lo que se hizo, su inclusión a los efectos de calcular la detracción de retribuciones que había de efectuarse al hoy recurrente y hoy objeto de recurso. Estimación parcial del recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.